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Comprar estando casado o en unión convivencial: bien propio o ganancial

Cuándo una propiedad que comprás estando casado es propia o ganancial, qué se deja dicho en la escritura y cómo funciona si estás en unión convivencial.

Foto de Nahuel Ortiz Chedrese
Escrito porAmbiente 23Una nota de Ambiente 23 y Ortiz Chedrese PropiedadesPublicado el 18 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
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Comprar estando casado o en unión convivencial: bien propio o ganancial
En esta nota
  1. ¿Qué régimen tenés si estás casado?
  2. ¿Qué es un bien propio y qué es un bien ganancial?
  3. ¿Cómo se escritura una compra con fondos propios?
  4. ¿Y si estamos en separación de bienes?
  5. ¿Cómo funciona en una unión convivencial?
  6. Preguntas frecuentes

Si estás casado en el régimen de comunidad, lo que comprás durante el matrimonio es, en principio, ganancial, aunque figure a tu nombre solo. Puede ser propio si lo pagás con fondos propios (por ejemplo, de una herencia o de la venta de un bien propio) y eso se deja dicho en la escritura con la conformidad de tu cónyuge. En la separación de bienes, cada uno es dueño de lo que compra. En la unión convivencial, rige lo que diga el pacto o, si no hay pacto, cada uno administra lo suyo.

¿Qué régimen tenés si estás casado?

El Código Civil y Comercial prevé dos regímenes patrimoniales: el de comunidad y el de separación de bienes.

  • Antes de casarse, los futuros cónyuges pueden elegir uno de los dos en una convención matrimonial (artículo 446).
  • Si no eligen nada, quedan en el régimen de comunidad desde el día del casamiento (artículo 463).
  • Después de un año de aplicación del régimen, pueden cambiarlo de común acuerdo por escritura pública, y ese cambio se anota en el acta de matrimonio (artículo 449).

Si no sabés cuál tenés, el escribano lo puede revisar con tu acta de matrimonio.

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¿Qué es un bien propio y qué es un bien ganancial?

En el régimen de comunidad, los bienes se dividen en dos grupos:

TipoAlgunos ejemplos según el Código
Propios (artículo 464)Lo que cada uno tenía antes del matrimonio. Lo recibido por herencia, legado o donación. Lo comprado con dinero propio o con lo obtenido al vender un bien propio.
Gananciales (artículo 465)Lo comprado a título oneroso durante el matrimonio que no sea propio. Los frutos del trabajo de cada uno. Las rentas de bienes propios y gananciales.

Hay un detalle sobre las compras mixtas. Si compraste con una parte de dinero propio y otra de dinero ganancial, el bien sigue siendo propio, con una compensación a favor de la comunidad. Pero si la parte ganancial es mayor que el aporte propio, el bien es ganancial, con una compensación a favor de quien puso el dinero propio (artículo 464, inciso c).

Si el dinero viene de una herencia, te puede interesar también vender una propiedad heredada.

¿Cómo se escritura una compra con fondos propios?

Acá está lo más práctico. El artículo 466 dice que, frente a terceros, no alcanza con que los cónyuges digan que el bien es propio. Para que el carácter propio de un inmueble comprado durante el matrimonio sea oponible a terceros, hace falta que:

  1. En la escritura de compra se haga constar que se compra con fondos propios.
  2. Se indique de dónde vienen esos fondos (por ejemplo, la venta de otro inmueble propio o una herencia).
  3. El otro cónyuge preste su conformidad con esa manifestación.

Lo más simple es que tu cónyuge comparezca el día de la firma, así que conviene avisarle al escribano con tiempo. Repasamos cómo es esa firma en qué pasa el día de la escritura.

¿Y si estamos en separación de bienes?

En la separación de bienes, el artículo 505 dice que cada cónyuge conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales. Lo que comprás a tu nombre es tuyo.

Hay una excepción que rige en cualquier régimen: la vivienda familiar. Para venderla hace falta el asentimiento del otro cónyuge, aunque sea de uno solo. Lo explicamos en asentimiento del cónyuge para vender.

¿Cómo funciona en una unión convivencial?

El Código regula la unión convivencial en los artículos 509 y siguientes. Es la unión de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común (artículo 509), y entre sus requisitos está convivir al menos dos años (artículo 510). La unión se puede inscribir en el registro local, con fines probatorios (artículo 511).

En la unión convivencial no hay bienes gananciales. Lo que importa es esto:

  • Pacto de convivencia. Los convivientes pueden firmar un pacto por escrito (artículo 513). Puede regular, entre otras cosas, cómo contribuye cada uno a las cargas del hogar y cómo se dividen los bienes obtenidos por el esfuerzo común (artículo 514). Frente a terceros, el pacto vale desde su inscripción en el registro de la unión y en el de los bienes incluidos (artículo 517).
  • Sin pacto. Cada conviviente administra y dispone libremente de los bienes que están a su nombre (artículo 518).
  • Vivienda familiar. Si la unión está inscripta, ninguno puede disponer de la vivienda familiar sin el asentimiento del otro (artículo 522).

Si quieren que la propiedad sea de los dos, la forma habitual es comprar juntos y quedar en condominio, con el porcentaje de cada uno en la escritura. Lo contamos en comprar entre dos o más personas.

Preguntas frecuentes

¿Si compro a mi nombre solo, el bien es solo mío?

En comunidad, es ganancial aunque figure a tu nombre, salvo que sea propio por alguna causa del artículo 464. En separación de bienes, es tuyo.

¿Mi cónyuge tiene que ir a la escritura de compra?

No siempre. Pero si comprás con fondos propios y querés que conste, hace falta su conformidad en la escritura (artículo 466). Conviene coordinarlo con el escribano.

¿Qué pasa si compro con plata de una herencia?

Lo heredado es propio (artículo 464). Si lo usás para comprar, el nuevo bien también puede ser propio, siempre que en la escritura se deje constancia del origen con la conformidad de tu cónyuge.

¿En la unión convivencial hay gananciales?

No. Rige el pacto de convivencia y, si no hay, cada uno dispone de lo que está a su nombre.

¿Con quién conviene consultarlo?

Con el escribano que va a hacer la escritura, antes de reservar. Si tu caso tiene alguna particularidad, también conviene consultar con un abogado.

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