¿Hay que pagar ganancias por alquilar una propiedad? Lo que cambió en 2026
No, si alquilás para vivienda. Desde el 1 de enero de 2026, lo que cobra una persona humana o una sucesión indivisa por alquilar un inmueble destinado a casa habitación está…

En esta nota
No, si alquilás para vivienda. Desde el 1 de enero de 2026, lo que cobra una persona humana o una sucesión indivisa por alquilar un inmueble destinado a casa habitación está exento del impuesto a las ganancias. Lo estableció la Ley 27.802 y lo reglamentó el Decreto 406/2026, publicado el 1 de junio de 2026.
¿A qué alquileres alcanza?
- A los de vivienda: el inquilino tiene que usar la propiedad como su casa habitación (vivienda única, familiar y de ocupación permanente).
- A todas las unidades que alquiles, sin límite de cantidad.
- A todos los contratos, firmados antes o después de 2026: cuenta lo que se cobra desde el 1 de enero de 2026.
- También a lo que cobres por muebles o servicios incluidos en el alquiler.
¿A cuáles no alcanza?
- A los alquileres comerciales (locales, oficinas) o que no sean vivienda.
- A los propietarios que no son personas humanas ni sucesiones indivisas, por ejemplo una sociedad.
¿Qué cambia para el inquilino?
Nada: puede seguir deduciendo de Ganancias el 40 % del alquiler de su vivienda, con los requisitos de siempre. El cambio es del lado del propietario: como ese ingreso ya no paga Ganancias, deja de computar la deducción del 10 % de lo cobrado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrar el contrato para que valga la exención?
Consultalo con tu contador para tu caso: hay beneficios fiscales que dependen de que el contrato esté registrado.
¿Y el alquiler temporario?
La exención es para alquileres de vivienda permanente. El temporario puede tener otro tratamiento: consultalo con tu contador.
¿Alquilás una propiedad?
Nos ocupamos de los aumentos, la cobranza y la rendición todos los meses. Conocé nuestra administración de alquileres. Y si estás por alquilar una nueva, pedí una tasación de alquiler.



