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Martillero y corredor inmobiliario matriculado: qué es y por qué importa

Qué significa que un corredor esté matriculado en la Ciudad y en la Provincia, qué le exige la ley y cómo podés verificarlo en el padrón oficial.

Foto de Nahuel Ortiz Chedrese
Escrito porAmbiente 23Una nota de Ambiente 23 y Ortiz Chedrese PropiedadesPublicado el 28 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
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En esta nota
  1. ¿Qué es un corredor matriculado en la Ciudad?
  2. ¿Y en la Provincia de Buenos Aires?
  3. ¿Qué le exige la ley a un corredor cuando trabaja?
  4. ¿Cómo consulto si alguien está matriculado?
  5. ¿Por qué conviene operar con un matriculado?
  6. Preguntas frecuentes
  7. ¿Vas a vender con un matriculado?

Un corredor inmobiliario matriculado es un profesional con título habilitante que está inscripto en el colegio que lleva la matrícula de su jurisdicción. En la Ciudad lo regula la Ley 2340 y la matrícula la lleva el CUCICBA. En la Provincia rige la Ley 10.973 y la lleva el colegio de cada departamento judicial. En los dos casos se puede verificar en un padrón público.

¿Qué es un corredor matriculado en la Ciudad?

La Ley 2340 de la Ciudad regula a los corredores inmobiliarios y crea el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA) (artículo 17). La persona no matriculada no puede hacer actos de corretaje inmobiliario (artículo 15) y, si lo hace, no tiene derecho a cobrar retribución (artículo 16).

Para inscribirse en la matrícula, el artículo 5 pide:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener título universitario o terciario de corredor inmobiliario o equivalente.
  • Constituir domicilio legal en la Ciudad.
  • Contratar un seguro de caución a la orden del organismo que lleva la matrícula, o constituir la garantía real que fije la reglamentación.
  • Prestar juramento de ejercer con decoro, dignidad y probidad.
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¿Y en la Provincia de Buenos Aires?

La Ley 10.973, con las modificaciones de la Ley 14.085, regula a los martilleros y corredores públicos. Su artículo 1 pide dos cosas para ejercer: título universitario de Martillero y Corredor Público e inscripción en un colegio departamental, el que corresponde al domicilio legal del profesional.

En cada departamento judicial funciona un colegio, con sede en la ciudad cabecera y que lleva su nombre (artículos 12 y 13). La inscripción en cualquiera de ellos habilita a ejercer en toda la provincia (artículo 5), y los legajos de cada matriculado son públicos (artículo 10).

¿Qué le exige la ley a un corredor cuando trabaja?

La matrícula trae obligaciones concretas. Algunas de las que fijan las leyes:

ObligaciónDónde está
Comprobar la existencia de los títulos que se invocanLey 2340, artículo 10, inciso 1
Poner el número de matrícula en toda la documentación que firmaLey 2340, artículo 10, inciso 3
Pedir por escrito la autorización con plazo, precio y condicionesLey 2340, artículo 11, inciso 7
Pedir los certificados del Registro de la Propiedad antes de una compraventaLey 10.973, artículo 52
Dar recibo del dinero, título o documento que le entreguenLey 10.973, artículo 52

Más sobre esto en autorización de venta.

¿Cómo consulto si alguien está matriculado?

Pedí el nombre y el número de matrícula de quien va a estar a cargo de tu operación y buscalo:

  1. En la Ciudad: el CUCICBA tiene en su web una guía de matriculados donde se busca por nombre, apellido o número de matrícula. El propio colegio aclara que, si alguien no aparece, se puede consultar por mail.
  2. En la Provincia: el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires tiene un padrón público en su web, donde se busca por departamento judicial y por apellido.

Un ejemplo: quien firma estas notas, Nahuel Ortiz Chedrese, es martillero público, con matrícula CUCICBA 9235 (Ciudad de Buenos Aires) y CSM 2978 (Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Martín, Provincia de Buenos Aires).

¿Por qué conviene operar con un matriculado?

Porque detrás de la operación hay un profesional identificado, con título y con obligaciones fijadas por ley:

  • Responsabilidad profesional: responde ante su colegio, y en la Ciudad tiene una garantía a la orden del colegio.
  • Papeles revisados: la ley le pide comprobar los títulos. Más en informe de dominio e inhibición.
  • Custodia de la reserva: en nuestro caso, la reserva queda en custodia de la inmobiliaria hasta la escritura. Sobre la reserva, mirá reserva, seña y boleto.

La matrícula es la primera pregunta al elegir. Las demás están en cómo elegir una inmobiliaria para vender.

Preguntas frecuentes

¿Una matrícula de Provincia sirve en la Ciudad?

No. Cada jurisdicción tiene su matrícula. Para trabajar en la Ciudad hace falta la del CUCICBA, y para la Provincia, la de un colegio departamental.

¿Martillero y corredor son lo mismo?

En la Provincia, la Ley 10.973 regula a los dos en una misma profesión. En la Ciudad, la Ley 2340 regula al corredor inmobiliario.

¿Qué pasa si quien me atiende es un asesor?

Preguntá quién es el corredor matriculado responsable de tu operación y verificá su matrícula.

Conviene consultarla con un abogado o con el escribano de la operación.

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